Administración de Fincas Alicia Castillo

Vecinos al día: energías renovables. Placas solares e instalación puntos recarga eléctricos en las comunidades de propietarios

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ARTÍCULO VECINOS AL DÍA AGOSTO 2021

Vecinos

ENERGÍAS RENOVABLES. PLACAS SOLARES E INSTALACIÓN PUNTOS RECARGA ELECTRICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las instalaciones fotovoltaicas son sistemas que permiten aprovechar la energía solar para convertirla en electricidad. 

Distinguimos los siguientes tipos:

Instalaciones de placas solares con conexión a red

Son sistemas fotovoltaicos conectados a la red eléctrica que tienen como finalidad reducir la factura de la luz. Por tanto, el usuario autoconsume su propia energía cuando las placas solares pueden producir electricidad y cuando no es posible, se hace uso de la red eléctrica. 

La normativa vigente establece que las instalaciones con conexión a red deben pertenecer a alguna de las siguientes modalidades:

1. Autoconsumo sin excedentes: sistemas conectados a la red eléctrica que cuentan con un dispositivo antivertido con la finalidad de impedir verter la energía sobrante a la red.

2. Autoconsumo con excedentes: los sistemas fotovoltaicos con excedentes además de producir electricidad pueden verter los excedentes energéticos a la red de distribución. Dentro de las instalaciones fotovoltaicas con excedentes, diferenciamos dos subtipos:

Acogida a compensación: si no se consume toda la electricidad que el sistema fotovoltaico produce, se puede inyectar la energía sobrante a la red de distribución para recibir una compensación económica por los kWh vertidos al final de cada periodo de facturación. Para acogerse a este mecanismo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • La fuente de energía debe ser renovable.
  • La potencia de la instalación o instalaciones asociadas no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor ha suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los auxiliares con una comercializadora.
  • El consumidor y productor han firmado un contrato de compensación de excedentes como establece el artículo 14 del RD 244/2019.
  • La instalación no está sujeta a un régimen retributivo (no es una actividad lucrativa).

No hay ningún impedimento a la hora de hacer instalaciones de placas solares en comunidades de vecinos. De hecho, desde el año 2008, el Código Técnico de la Edificación obliga a instalar placas solares térmicas, para la producción de agua caliente sanitaria, en los edificios de nueva construcción.

Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en la comunidad de propietarios a petición de cualquier propietario, deberá ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado en la Junta a favor del acuerdo. 

Si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

DEBE DE NOTIFICARSE AL RESTO DE PROPIETARIOS NO ASISTENTES A LA JUNTA?

Art. 17.8.LPH Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

SEGÚN RECOGE LA REVISTA JURÍDICA SEPIN: La sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas 158/2015 del 18 de mayo, lo siguiente: “entendemos también que debían computarse como favorables los votos de los propietarios ausentes que no mostraran su discrepancia. Es cierto que la ley contempla ese consentimiento tácito para «los párrafos anteriores de esta norma», en el apartado 1. Pero el apartado segundo menciona que no deben pagar los nuevos costes los propietarios que «no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo». Admitiendo de forma implícita que hay propietarios ausentes, no discrepantes, cuyo voto se computa a favor del acuerdo, pero no están obligados a pagar hasta que soliciten el acceso a los nuevos servicios.

Razones sistemáticas sustentan la misma conclusión, porque carece de sentido que a los ausentes que no muestran su discrepancia se les presuma a favor para obtener la unanimidad, y no para obtener el voto favorable de simplemente un tercio.

INSTALACION PUNTO RECARGA VEHÍCULOS ELECTRICOS

Vecinos

El futuro del coche eléctrico pasa por la progresiva instalación de puntos de recarga en los garajes de los edificios residenciales.

El propietario quiere cargar su vehículo en el garaje donde descansa, y, por tanto, el garaje comunitario va a ser el principal punto de carga y además el más eficiente. La carga doméstica a baja potencia es mucho más eficiente que la que se usa en las electrolineras. 

A medida que empiecen a proliferar las instalaciones individuales de puntos de recarga, las comunidades de propietarios comenzarán a plantearse la realización de instalaciones comunitarias de recarga, lo que permitirá la implantación de cargadores inteligentes que se comuniquen entre ellos para distribuir las cargas y no saturar las líneas eléctricas.  

POSIBILIDADES PARA INSTALAR UN PUNTO DE RECARGA EN EL GARAJE COMUNITARIO.

1ª.- PLAZA DE GARAJE en la misma comunidad de propietarios que el contador de la vivienda y sea factible llevar el cable de un punto a otro.  

Para ejecutar la instalación del punto de recarga sólo tendrá que comunicarlo previamente a la comunidad e instalarlo en su plaza de garaje. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal) 

2ª.- Que la plaza de garaje no esté en la misma comunidad de propietarios que el contador de la vivienda, en cuyo caso tendrá que contratar un nuevo suministro, ya sea individualmente o agrupándose con otros usuarios que estén interesados en ello. 

En este supuesto, al igual que en el anterior, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 17.5 LPH. El coste, que se vería incrementado por los costes del alta del nuevo suministro, sería también asumido exclusivamente por el interesado o interesados.

3ª.- En el caso anterior, cabe la posibilidad de que el propietario decida conectar su punto de recarga al suministro eléctrico del garaje.    

Se trata de un uso privativo de un servicio comunitario (art. 6 y 9.1.a LPH) que podría estar amparado en la autorización del artículo 17.5 LPH, sin que precise de acuerdo comunitario alguno, siempre que no se vean afectados el resto de los usuarios y asuma el coste el interesado en la instalación.

Hay que tener en cuenta que cada propietario puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho, del que todos los propietarios pueden servirse conforme a su destino (art. 394 del Código Civil). 

Este tipo de instalación obligará a la comunidad a controlar el  consumo de electricidad del punto de recarga o a instalar un sistema informático de lectura y facturación. Además puede ir asociado generalmente a un incremento de la potencia contratada y a una tramitación administrativa que sólo puede contratar y autorizar la comunidad de propietarios como titular del suministro.

 Como quiera que este tipo de actuaciones no se contemplan en la autorización del artículo 17.5 LPH, será preciso un acuerdo adoptado en junta que autorice la instalación y la realización de los trámites que ello lleve asociado.

4ª.- Una última alternativa que se puede plantear es que exista una mayoría relevante que quiera adaptar el garaje para instalar o permitir la instalación de un punto de recarga en cada plaza. 

En este caso estaríamos ante la creación de un servicio común de interés general del artículo 17.3 LPH, que requiere el voto de tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación. El coste, a diferencia de los casos anteriores, sería asumido por todos los propietarios de plazas de garaje.

También podría utilizarse el cauce del artículo 17.1 LPH relativo a la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. En este caso, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 No obstante, La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dicha infraestructura común, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante, a ello ayudarán las subvenciones para la instalaciones colectivas troncales en garaje de las distintas Comunidades Autónomas.

Hasta el próximo mes y Feliz verano!!

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