Administración de Fincas Alicia Castillo

Vecinos al día: piscinas comunitarias

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Texto: ALICIA CASTILLO LLORENS

ARTÍCULO VECINOS AL DÍA JUNIO 2021

Administración de Fincas Alicia Castillo

PISCINAS COMUNITARIAS

Empieza la temporada de verano y todos estamos pensando en darnos un buen chapuzón. De hecho las llamadas se multiplican preguntando ¿Cuándo se abre la piscina?

La situación sanitaria que vivimos en la actualidad ha complicado si cabe la organización del uso de las piscinas en las Comunidades de Propietarios, pero vamos a dar unas pequeñas pinceladas y no por ello menos importantes, para que el disfrute de las piscinas no sea fuente de controversias entre comuneros.

Las Comunidades de Propietarios deberán tener contratados unos servicios mínimos para atender el uso de la piscina en condiciones saludables, aparte de que es importante que el resto de los servicios contratados, jardinería, limpieza, etc., estén coordinados.

No puede coincidir la época de replante del césped, por ejemplo, con la fecha de apertura de la piscina, ya que los accesos a la misma estarán vallados para que no pisar el césped y la controversia esta servida.

Pero, a todas las piscinas comunitarias se les debe aplicar los mismos requisitos para su utilización?

EL DECRETO 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano,  regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos.

En su Art. 21 nos dice que se entiende por piscina, “ la zona constituida por el vaso o vasos existentes en la misma y la superficie o playas que los circundan, destinada al baño o a la natación, así como las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y desarrollo de la actividad recreativa”

Diferencia entre piscinas particulares y piscinas de uso colectivo, lo que será de especial importancia a la hora de saber las exigencias y servicios que vamos a tener que contratar en nuestra comunidad de propietarios.

La diferencia esta en la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo. Si suponen un aforo teórico inferior a cien personas, será piscina particular; si es superior, se considera de uso colectivo.

Se entiende por aforo teórico de un vaso el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en el caso de las cubiertas tres metros cuadrados por usuario.

Es importante esta diferenciación por ejemplo, porque sólo será obligatorio la contratación del servicio de SOCORRISTAS en las Comunidades de Propietarios que el aforo teórico sea igual o superior a cien personas. ( 200 metros cuadrados de lámina de piscina)

Si la superficie de lámina de piscina se encuentra entre los 200 y 500 metros cuadrados será necesario la contratación de al menos un socorrista. En caso de que esté comprendida entre los 500 y 1.000 metros cuadrados, sería necesario como mínimo dos socorristas.

En el presente verano, la normativa estatal y autonómica se ha visto modificado debido al estado de pandemia, y los requisitos de uso son diferentes dependiendo de la Comunidad autónoma.

En la Comunidad Valenciana es de aplicación la Resolución de 8 de mayo de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Acuerdo del Consell de 19 de junio de 2020, sobre medidas de prevención ante la COVID 19, este en constante actualización.

El aforo de piscinas debe respetarse el límite del 75%  de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. En todo caso, hay que respetar la distancia de seguridad de 1.5 metros entre personas y si no , deberá reducirse el aforo para cumplir esta exigencia, pudiendo hacer turnos de acceso a piscina si se presume que no va a poderse cumplir.

En cuanto a los vestuarios y duchas se puede utilizar al  50% de su capacidad.

Deben adoptarse medidas adicionales de higiene y prevención en las instalaciones utilizando productos autorizados por el Acuerdo del Consell de 19 de junio de 2020.

Todas estas normas deben ser informadas a los usuarios por medio de cartelería, megafonía, especialmente las normas de higiene y prevención, recordando la necesidad de abandonar el recinto si sufre cualquier síntoma compatible con la COVID 19.

El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas mayores de seis años , y deberá utilizarse en el periodo de descanso de antes y después del baño.

Los administradores de fincas colegiados utilizamos en nuestras comunidades administradas carteles confeccionados por el propio despacho o el que ha facilitado de forma muy gráfica el Colegio de Administradores de fincas de Valencia y Castellón, que transcribo aquí que resume todo lo comentado en este artículo.

Hasta el próximo mes.

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